El Salón Azul del Casino Oscense se llenó el pasado 4 de marzo para escuchar las detalladas explicaciones de la notaria Isabel Rufas y del asesor fiscal Adolfo Aquilué sobre la fiducia sucesoria aragonesa, una figura típica del derecho foral de Aragón. La charla, organizada por Club de Opinión Lucas Mallada, en esta ocasión abierta al público, despertó gran interés y numerosas preguntas.

La fiducia sucesoria aragonesa es una figura del derecho sucesorio aragonés basada en la confianza y en el encargo que hace el testador aragonés a una persona para que dé un destino determinado a su patrimonio o a parte de él.

Uno de las finalidades de la fiducia sucesoria aragonesa es dar una mayor seguridad en el acierto de la elección del sucesor, sobre todo cuando no se quiere dividir un patrimonio y se desea nombrar a un solo heredero, y quieren tener en cuenta sus cualidades y su dedicación, por ejemplo, a un negocio.

La misión de la fiducia aragonesa era garantizar la conservación e indivisibilidad de un patrimonio, por ejemplo, unas propiedades agrarias o industriales, nombrando a un solo heredero y asignando a los demás legítimas, y fortalecer la posición del cónyuge viudo que, además del usufructo, tiene la posibilidad de tomar la decisión de quién sucederá en los bienes. Rufas puso el ejemplo típico de “un matrimonio ya consolidado, con hijos, que quieren que la herencia vaya a sus hijos, pero cuando falten los dos. Que mientras viva el uno o el otro, no se produzca la partición de bienes”.

“Pero hoy en día _recordó Isabel Rufas_, la prioridad en un marco urbano no es mantener el patrimonio unido, lo que prima es distribuir los bienes de acuerdo a las necesidades de la descendencia y garantizar su igualdad”.

Además de retrasar la designación de sucesores, la fiducia aragonesa hace posible una mejor atención de las eventuales necesidades de los descendientes, especialmente cuando son niños en el momento del fallecimiento del padre o madre, y es difícil prever qué les deparará la vida.

Según resumió la notaria, “la fiducia sucesoria aragonesa es probablemente la figura más importante del derecho sucesorio aragonés, antes se establecía en la mayoría de los testamentos otorgados por los cónyuges aragoneses. Conjuga tradición y confianza, pero hoy está castigada por las normas fiscales”.

ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS

El origen de esta figura se remonta al siglo XII y “las primeras referencias aparecen en la Compilación de Huesca de 1247, pero la regulación completa viene contenida en la Ley de Sucesiones por Causa de la Muerte del 24 de febrero de 1999, recogida íntegramente en el CDFA de 23 de abril de 2011”, señaló Rufas. “Partimos de la premisa de que Aragón tiene competencia exclusiva para conservar, modificar y desarrollar su derecho civil foral, por ello el Código Civil no a se aplica a los aragoneses en la materias reguladas por el CDFA”.

Tal como explicó Isabel Rufas, “una persona con vecindad civil aragonesa a la que se denomina “comitente” puede nombrar una o varias personas, denominadas “fiduciarios“, para que se encarguen de ordenar su sucesión mortis causa. Sin embargo, en derecho común o en otros territorios de derecho foral, para los juristas puede tener significados distintos, como sustituciones fideicomisarias, fideicomisos puros o herencias de confianza”.

Entre el comitente y el fiduciario, la base es la confianza. “Existe la fiducia colectiva, pero lo común es la institución recíproca entre cónyuges. Hoy en día se ha ampliado el ámbito subjetivo: una pareja, amigos, hermanos… Basta con tener vecindad civil aragonesa”. En cuanto al fiduciario, que es un cargo voluntario, gratuito e indelegable, debe ser una persona mayor de edad y con capacidad de obrar en el momento del fallecimiento del comitente.

El nombramiento tiene que constar en testamento (abierto, cerrado, mancomunado…) o en escritura pública, y se puede nombrar a una persona o a varias para que actúen individualmente, conjunta o sucesivamente. Según detalló la notaria, “las únicas limitaciones son respetar las legítimas y el principio de “standun est chartae”, con la más amplia libertad, permitir enajenar bienes, pagar legítimas, adjudicar bienes, instituir herederos, establecer condiciones y limitaciones…”.

El plazo para cumplir su cometido es de 3 años y para el cónyuge viudo, durante toda su vida. El documento es revocable por el comitente.

Isabel Rufas añadió en su charla que la delación de la herencia (el llamamiento a aceptar o repudiar esa herencia), “no se entiende producida hasta el momento de la ejecución de la fiducia o su extinción. Hasta entonces se produce la situación de herencia yacente. Se desconoce quiénes van a ser los herederos, no hay titulares de los bienes, lo que genera incertidumbre para los herederos, acreedores y ante la Hacienda Pública (en relación al Impuesto de Sucesiones)”.

No hay que confundir la fiducia sucesoria aragonesa con el fideicomiso foral o con la sustitución fideicomisaria. Además, a diferencia del fiduciario de la sustitución fideicomisaria, el fiduciario de la fiducia sucesoria aragonesa no es un heredero ni es un albacea.

NACIMIENTO DE LA FIDUCIA

La fiducia surge cuando fallece el causante y se abre entonces la fase de pendencia, la etapa más problemática. “Es preciso resolver quién administra los bienes, de qué bienes se puede disponer, determinar las obligaciones y cargas que recaen, los gastos de conservación y mantenimiento…”.

Si el único fiduciario es el cónyuge viudo del comitente, su nombramiento se entenderá de por vida, así que la fiducia se yuxtapone con el usufructo. El fiduciario deberá conservar, vigilar y administrar la herencia: pagar las cargas, cumplir las obligaciones, y gestionar los negocios, incluyendo vender bienes para comprar otros, por ejemplo, o asignar bienes a algún descendiente, si se necesita.

FISCALIDAD DE LA FIDUCIA

El asesor fiscal Adolfo Aquilué fue el encargado de desentrañar las complejas circunstancias de esta figura jurídica en la evolución de la normativa tributaria. “La Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en vigor, no contempla ni regula expresamente la figura de la fiducia. Pero el reglamento del impuesto sí lo hacía, a través del art. 54.8 del reglamento del impuesto de sucesiones y donaciones. También la normativa autonómica regulaba la manera de liquidar esta figura”.

Aquilué detalló la jurisprudencia que se ha venido produciendo desde 2012, tanto por sentencias del Tribunal Supremo como por resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, así como las confrontaciones que han surgido entre la administración central y la autonómica.

En enero de 2012, el Tribunal Supremo declaró nulo el art. 54.8. “Nos quedamos sin respaldo a la hora de realizar las liquidaciones tributarias de herencias con fiducia en la normativa estatal, pero al principio se entendía que al tener regulación autonómica se podía seguir liquidando como hasta ese momento”.

La evolución es complicada. Tras la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 2018 “nos hemos quedado sin cobertura normativa desde 1991 hasta 2018; es como si las declaraciones de fiducias no se hubieran presentado”, destacó. Pero en resumen, en casos de fallecimientos posteriores al 14 de diciembre de 2018, se paga en cada ejecución, pudiéndose descontar lo pagado por el fiduciario al principio. Y en fallecimientos anteriores a esa fecha, las liquidaciones no existen, no hay cobertura legal, y debió hacerse como un fideicomiso”.

En la actualidad, mientras no se ejecute el encargo fiduciario, “el fiduciario debe presentar una declaración informativa que contendrá un listado de los bienes incluidos en la fiducia, así como cualquier pago o disposición fiduciaria, y deberá presentarla todos los años, haya habido o no cambios. Y cada vez que se haga una disposición parcial de la fiducia, se presentará una liquidación tributaria. Y si un heredero recibe bienes en distintos momentos, se van acumulando a los efectos de los tipos de gravamen”.

Según detalló Adolfo Aquilué, de Asesoría Morlán, hay distintas variables que influyen en la cuota final del impuesto, principalmente tres. “Influye el valor de los bienes recibidos ya que el tipo de gravamen se fija con una cuota creciente, es decir, cuanto más valor tienen los bienes recibidos, más porcentaje se paga, es similar a lo que ocurre en el IRPF. El patrimonio preexistente del heredero actúa en el mismo sentido, si ya se tiene un patrimonio superior a 402.678,11 € antes de recibir la herencia, se aplican coeficientes que incrementan la cantidad a pagar; y finalmente la relación del parentesco con el fallecido, segmentada en cuatro grupos: 1. Descendientes menores de 21 años. 2. Descendientes mayores de 21, cónyuge, ascendientes y adoptantes. 3. Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad y 4, el resto, conforme nos alejamos en parentesco con el causante, también actúan coeficientes que incrementan la cantidad a pagar”.

Aquilué señaló las principales dificultades y complejidades de la normativa fiscal. “El valor de los bienes que hay que declarar en las ejecuciones parciales o totales de la fiducia es el que tienen en el momento de realizarlas, pero los beneficios y reducciones fiscales son los del momento del fallecimiento. Pero existe la posibilidad de pagar al principio, sin haber ejecutado la fiducia, para poder tomar los valores del momento del fallecimiento, aplicando los art. 54.1 a 54.4 del reglamento, es decir, como un fideicomiso. En el fideicomiso, el encargado o fiduciario debe hacer una única liquidación con todos los bienes y aplicando los coeficientes del pariente más lejano. Posteriormente, conforme los herederos van recibiendo bienes, hacen su liquidación y descuentan lo que pagó el fiduciario”.

DEBATE CON LOS SOCIOS Y EL PÚBLICO

Después de la interesante y completa exposición de los dos expertos, el público planteó distintas preguntas a los ponentes sobre la aplicación de esta figura legal aragonesa en distintos casos, acerca de distintos aspectos legales y fiscales de las herencias, y sobre los cambios sociales de los últimos años en las estructuras familiares y las posibles aplicaciones de la fiducia.