Estatutos
TITULO I – DENOMINACION, NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO, DOMICILIO Y DURACION
Articulo 1
Con la denominación de CLUB DE OPINION LUCAS MALLADA, se constituye en Huesca esta Asociación, promovida por socios de SECOT (Seniors Españoles para la Cooperación Técnica) y a la que podrán incorporarse posteriormente otros socios aunque no pertenezcan a ese colectivo.
Articulo 2
Se regirá por los presentes Estatutos.
Articulo 3
CLUB DE OPINION LUCAS MALLADA, como asociación sin ánimo de lucro, independiente, abierta, participativa y plural, tendrá por objeto:
- Comentar, identificar y analizar asuntos de actualidad y de interés para la sociedad de nuestro entorno.
- Mediante el debate, elaborar propuestas y hacerlas públicas a través de los medios de comunicación y las nuevas tecnologías.
- Dar voz a la sociedad civil, impulsando valores como la honestidad, el esfuerzo, la educación, y todos aquellos que forman parte de una sociedad democrática.
Articulo 4
Los asuntos de actualidad, deberán ser preferentemente del entorno local, provincial o autonómico.
Articulo 5
El domicilio queda fijado en Huesca, en la Calle Santo Ángel de la Guarda, 7, 1ª Planta (Cámara de Comercio de Huesca).
Articulo 6
La Asociación se constituye por tiempo indefinido, dando comienzo sus actividades el día de su constitución.
TITULO II – DE LOS SOCIOS.
Capítulo 1: Adquisición de la condición de socio
Articulo 7
Serán socios de la Asociación, todos con carácter voluntario, los encuadrados en cada uno de los siguientes grupos:
- Fundadores: Las personas físicas que hayan suscrito el Acta Fundacional, que además pertenezcan a SECOT.
- De Pleno Derecho: Las personas físicas que suscriban el Acta Fundacional, que no pertenezcan a SECOT y los que se incorporen con posterioridad al momento de la fundación.
- Adheridos: Podrán tener esta consideración, las personas físicas que contribuyan a la promoción y el desarrollo de la Asociación.
- Protectores: Las personas físicas o jurídicas que contribuyan voluntariamente a la Asociación con una aportación económica en la cuantía y forma que determine la Junta Directiva.
Articulo 8
La admisión de Socios corresponde a la Junta Directiva que decidirá su incorporación a uno de los grupos indicados en el artículo anterior.
Existirá un Libro-Registro de socios en el que se inscribirán las fechas de altas y bajas de los socios y los demás datos que se estimen necesarios.
Capítulo 2: Derechos y Deberes de los Socios
Articulo 9
Todos los socios, cualquiera que sea su clase, tienen los siguientes derechos:
- Asistir a los debates y participar en las deliberaciones.
- Ser elector y elegible para ocupar cargos directivos en las condiciones que establecen los presentes Estatutos.
A su vez, tienen los siguientes deberes:
- Cumplir los presentes Estatutos.
- Procurar en todo momento el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Articulo 10
Los socios estarán obligados a satisfacer la cuota que la Junta Directiva pueda establecer en el futuro, si fuera necesaria para el funcionamiento de la Asociación.
Capítulo 3: Perdida de la condición de Socio
Articulo 11
La condición de Socio se pierde por alguna de las siguientes causas:
- Por voluntad expresa del interesado, notificada por escrito al Presidente de la Junta Directiva.
- Cuando el Socio, a juicio de la Junta Directiva, pierda las condiciones precisas para serlo, no atienda el pago de las cuotas, o con sus actuaciones desprestigie a la Asociación, entorpezca el cumplimiento de los fines recogidos en el objeto social o no se atenga a las normas estatutarias.
- Por pérdida de la capacidad de obrar.
Artículo 12
Las decisiones de la Junta Directiva que determinen la pérdida de la condición de socio, se adoptarán por acuerdo motivado, previa comunicación al socio y después de oírle.
TITULO III – ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 13
Los órganos de gobierno de la Asociación serán la Asamblea General y la Junta Directiva. Se levantará acta de las reuniones de dichos órganos que se incorporarán al Libro de Actas, firmadas por el Secretario, con el visto bueno de quien haya desempeñado la presidencia de la reunión, conforme a lo previsto en estos Estatutos.
Las certificaciones serán expedidas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente o alguno de los Vice-presidentes.
Capítulo 1º de la Asamblea General / Criterios de funcionamiento democrático
Artículo 14
La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de la Asociación, que garantiza su funcionamiento democrático junto a los derechos que se reconocen a los asociados, y sus acuerdos, adoptados en la forma prevista en los presentes Estatutos, serán obligatorios para todos los socios.
Artículo 15
La Asamblea General se integra por la totalidad de los socios, cualquier que sea su clase y los que no puedan asistir, podrán delegar su voto en otro socio, por escrito y con carácter específico para cada Asamblea.
Artículo 16
Las Asambleas Generales serán convocadas por cualquier medio postal o electrónico, con una antelación de 7 días naturales, incluyéndose el Orden del Día, avisando también de la celebración de la segunda convocatoria si procediera.
Artículo 17
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los socios y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios presentes y representados.
Artículo 18
Los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias se tomarán por mayoría simple de votos de los socios presentes y representados. Los acuerdos de las Asambleas Generales Extraordinarias exigirán el acuerdo favorable de los dos tercios de los socios presentes y representados.
Artículo 19
La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el primer semestre de cada año, con carácter preceptivo, y cuantas veces sea convocada por el Presidente a iniciativa propia, a requerimiento de la Junta Directiva o a solicitud del diez por ciento de los socios, y el convocante podrá proponer también los asuntos que desee someter a la Asamblea Ordinaria. Las mismas facultades se reconocen para los asuntos de competencia de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 20
Es competencia de la Asamblea Ordinaria:
- Examinar y aprobar, en su caso, la Memoria anual de actividades.
- Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas correspondientes al ejercicio económico anterior, proponiendo la forma de cubrir los déficits, si los hubiere.
- Nombrar y revocar a los miembros de la Junta Directiva.
- Cualquier otro acuerdo que proponga la Junta Directiva y que no sea competencia expresa de la Asamblea General Extraordinaria, a tener de lo que se establece en el artículo siguiente.
Artículo 21
La Asamblea General Extraordinaria se celebrará siempre que se trate de adoptar alguno de los siguientes acuerdos:
- La modificación de los presentes Estatutos.
- La disolución de la Asociación.
Capítulo 2. De la Junta Directiva
Artículo 22
La Junta Directiva estará compuesta por cuatro miembros como mínimo y por un máximo de seis. Al menos un componente de la misma, preferentemente el Presidente o el Vice-Presidente, deberá ser socio de SECOT.
Sus miembros serán elegidos por mayoría simple en Asamblea General y por un período de dos años. La condición de miembro de la Junta Directiva no dará derecho a remuneración alguna.
El nombramiento lo es a título individual.
Todos los miembros de la Junta Directiva serán reelegibles indefinidamente.
Artículo 23
La Junta Directiva se reunirá, al menos, cuatro veces dentro de cada año y en cuantas ocasiones sea convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 24
Las convocatorias de la Junta Directiva se harán con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de celebración.
Artículo 25
La Junta Directiva se entenderá válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren, entre presentes y representados, la mitad más uno de los integrantes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes y representados, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.
Artículo 26
Serán facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir y supervisar las actividades de la Asociación.
- Preparar la Memoria Anual de Actividades.
- Preparar las cuentas anuales para su presentación a la Asamblea General.
- Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos anuales.
- Acordar la admisión de nuevos socios y la pérdida de tal condición, así como el régimen específico de cuotas anuales de los socios.
- Adoptar aquellos acuerdos que, por su carácter de urgencia, no deben demorarse hasta la reunión de una Asamblea General, a la que dará cuenta para su ratificación.
- Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.
- Ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos de la Asamblea General.
- Elegir al Presidente de la Asociación, en la forma establecida en el Artículo 27.
- Nombrar al Vice-Presidente, al Secretario y a los vocales.
Artículo 27
En la primera reunión que celebre la Junta Directiva, una vez elegidos sus componentes en la Asamblea General, se procederá a la elección del Presidente, del Vice-Presidente y del Secretario, así como de los vocales que lo serán también de la Asociación.
El Presidente, el Vice-Presidente y el Secretario, tendrán los más amplios poderes que en derecho cabe a fin de que puedan realizar cuantos actos y formalidades sean necesarios y convenientes para la vida social de la forma más amplia que se requiera.
Articulo 28
Son funciones del Presidente de la Asociación:
- Tener la representación legal de la misma en cualquier clase de actos y ante cualquier órgano administrativo, las asociaciones empresariales y sindicales, las Cámaras Oficiales y cualquier otra entidad o persona, pública o privada.
- Proponer a la persona o personas que hayan de ocupar los demás cargos, cuyo nombramiento atribuyen estos Estatutos a la Junta Directiva.
- Convocar, presidir y dirigir toda clase de reuniones de los órganos de gobierno.
- Las funciones que la Asamblea General o la Junta Directiva le otorguen expresamente.
Artículo 29
El Vice-presidente actuará en nombre del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de este.
TITULO IV – RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 30
Para la realización de sus actividades la Asociación dispondrá de los siguientes medios económicos:
- Las cuotas de entrada y las periódicas satisfechas por los socios.
- Las donaciones y subvenciones que puedan concedérsele, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
- Cualesquiera otros ingresos lícitos.
Artículo 31
Los ejercicios económicos se cerrarán a 31 de diciembre de cada año, cumpliendo las exigencias legales.
TITULO V – NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR
Artículo 32
Unas Normas de Régimen Interior serán, en su caso, aprobadas por la Junta Directiva.
TITULO VI – DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 33
La Asociación se disolverá por alguna de las causas siguientes:
- Por acuerdo de los socios adoptado en la Asamblea General Extraordinaria.
- Por sentencia judicial.
- Por cualquiera de las causas del artículo 39 del Código Civil.
Artículo 34
En caso de disolución, la Asamblea designará una Comisión Liquidadora que procederá en primer lugar a la cancelación del pasivo exigible, si lo hubiere y el remanente destinarlo a necesidades de interés social análogo al que los objetivos fundacionales de la Asociación. En ningún caso podrá ser distribuido entre los socios.