DEBATE REALIZADO POR LOS SOCIOS DEL CLUB DE OPINION LUCAS MALLADA EL 9/11/2016

Los conflictos y las diferencias entre personas, tribus, comunidades, naciones, etc. deben existir desde el inicio de la humanidad.

La forma de resolver estos conflictos, es evidente que ha evolucionado en función de los tiempos en la medida en que la cultura, la educación y la civilización ha ido avanzado, sustituyéndose progresivamente en el tiempo, la fuerza por el razonamiento y el acuerdo, aunque por desgracia en algunos casos, por fortuna, muy puntuales, parezca que no ha cambiado nada.

Esta evolución es evidente por la implantación de las leyes y la obligación de sus complimientos, los órganos competentes en cada época para dictar las sentencias, la creación de organismos de arbitraje nacional e internacional, etc.

También hay referencias históricas de personas o instituciones que con un reconocido prestigio en su momento, han resuelto conflictos graves, buscando acuerdos entre las partes (muchas guerras acabaron con tratados de paz, repartos territoriales, etc.) que en general, tal como lo reconoce la sabiduría popular, eran muy beneficiosos para los contendientes. A nadie se le olvida alguno tan conocido como “más vale un mal acuerdo que un buen pleito”.

Podríamos definir la mediación como la forma de actuar para que las partes discordantes lleguen a un acuerdo fuera del ámbito judicial. Es evidente que tiene que haber una voluntad clara de todos para que este se produzca.

Así, resumidamente, hemos llegado a la actualidad, en la que se incorpora unos matices nuevos:

– Se valoran muy positivamente las múltiples ventajas del acuerdo entre las partes en discordia, en detrimento de otro tipo de soluciones.

– La modernización de la resolución de conflictos está marcada por que se regula la figura del Mediador como actor fundamental en el proceso del acuerdo para que realmente tenga suficiente profesionalidad, capacidad y formación para ejercer como tal.

– Casi todos los conflictos, excepto los temas penales de relevancia y los que se tengan con las administraciones públicas, pueden resolverse con la mediación (civil, mercantil, familiar, educativa, laboral, hipotecaria, etc.)

Las ventajas más importantes del acuerdo con respecto a otro tipo de soluciones son las siguientes:

 El acuerdo sale de las partes contendientes de modo que acaba definitivamente con el problema. Ambas deben tener la percepción de haber llegado al mejor acuerdo posible, ya que puede ocurrir en ocasiones, que una sentencia judicial no sea favorable ni beneficiosa para ninguna de las dos partes en conflicto.

 Hay posibilidad de una cierta flexibilidad en todos los matices del acuerdo, lo que facilita poder hacer compensaciones y concesiones.

 Las Partes pueden fijar la rapidez y la agilidad del proceso en función de sus intereses sin depender de ningún órgano externo que lo condicione.

 En muchos casos, la reducción de costes es muy significativa al evitarse la participación de organismos oficiales y profesionales obligados a intervenir.

 La privacidad y la discreción pueden ser absolutas, evitando la inevitable exposición pública en casos judicializados, incluso a través de los medios de comunicación.

 Se evita trabajo en los órganos judiciales que permitirá que se agilicen otros procesos, cosa que tantas veces echamos de menos.

 El acuerdo de mediación se puede elevar a escritura pública adquiriendo de este modo título ejecutivo.

Los requisitos que se requieren en la actualidad para ser Mediador empiezan a estar regulados por los órganos competentes (RD de Mediación Civil y Mercantil de 6/3/12, etc.) pero podemos destacar entre otros los siguientes:

 Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

 No es obligatorio, pero si recomendable, estar inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

 Estar en posesión de un título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica, adquirida y documentada con la realización de cursos impartidos por instituciones acreditadas que incluyan conocimientos jurídicos, psicológicos, técnicas de comunicación, de negociación y de ética de la mediación, tanto teóricos como prácticos.

 Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra suficientemente su actuación en los conflictos en que intervenga.

 Mantener el criterio de neutralidad y plena igualdad de oportunidades entre las partes.

 Guardar una estricta confidencialidad en el procedimiento y con la documentación que se utilice en el mismo.

 El mediador deberá tener en cuenta los riesgos que asume en determinadas ocasiones con conflictos de extrema complejidad y sensibilidad (asuntos familiares, religiosos, de educación, etc.) pudiendo renunciar a continuar con el proceso en cualquier momento.

A pesar de las evidentes ventajas que aporta la resolución de conflictos a través de la mediación, la situación real es que todavía no es una práctica utilizada mayoritariamente, aunque poco a poco se va implantando introduciendo en muchos contratos y compromisos de los que se firman ahora nuevos, cláusulas que obligan a resolver posibles problemas futuros con la mediación, evitando expresamente la remisión a los tribunales correspondientes.

Quizás el paso definitivo que necesitaría este procedimiento para tomar más notoriedad sería la voluntad expresa de las administraciones públicas que regulasen perfectamente las lagunas que ahora existen en cuanto a su aplicación y la decidida voluntad también de los profesionales intervinientes ahora en los procesos judiciales aunque supusiera en algún caso una reducción de sus honorarios, buscando conjugar sus intereses con los de sus clientes.