Estatutos
TÍTULO I – DENOMINACIÓN, NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1
Conforme al artículo 22 de la Constitución y de acuerdo con el régimen jurídico de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, y carente de ánimo de lucro, se constituye en Huesca la asociación denominada CLUB DE OPINION LUCAS MALLADA, promovida por socios de SECOT (Seniors Españoles para la Cooperación Técnica) y a la que podrán incorporarse posteriormente otros socios aunque no pertenezcan a ese colectivo.
Artículo 2
Se regirá por los presentes Estatutos.
Artículo 3
CLUB DE OPINION LUCAS MALLADA, como asociación sin ánimo de lucro, independiente, abierta, participativa y plural, tendrá como fin y por objeto:
- Comentar, identificar y analizar asuntos de actualidad y de interés para la sociedad de nuestro entorno
- Mediante el debate, elaborar propuestas y hacerlas públicas a través de los medios de comunicación, de las redes sociales o de las nuevas tecnologías.
- Dar voz a la sociedad civil, impulsando valores como la honestidad, el esfuerzo, la educación, y todas y todos quienes forman parte de una sociedad democrática.
Artículo 4
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
- Ponencia-Debate que se desarrollará una vez al mes sobre el tema escogido por la junta directiva.
- Actividades de divulgación cultural o de interés para la sociedad.
Los asuntos de actualidad, deberán ser preferentemente del entorno local, provincial o autonómico.
Artículo 5
El domicilio queda fijado en Huesca, en la Calle Santo Ángel de la Guarda, 7, 1ª Planta (Cámara de Comercio de Huesca). Se hace constar de forma expresa que en el momento de constitución el patrimonio es de CERO EUROS (0 €) en activos de cualquier clase.
Artículo 6
La Asociación se constituye por tiempo indefinido, dando comienzo sus actividades el día de su constitución y es de ámbito provincial, actuando en la provincia de Huesca.
TITULO II – DE LOS SOCIOS.
Capítulo 1: Adquisición de la condición de socio
Articulo 7
Serán socios de la Asociación, todas y todos con carácter voluntario, los encuadrados en cada uno de los siguientes grupos:
- Fundadores: Las personas físicas mayores de edad que hayan suscrito el Acta Fundacional.
- De Pleno Derecho: Las personas físicas mayores de edad que se incorporen con posterioridad al momento de la fundación.
- Adheridos: Podrán tener esta consideración las personas físicas mayores de edad que contribuyan a la promoción y el desarrollo de la Asociación.
- Protectores: Las personas físicas mayores de edad o jurídicas que contribuyan voluntariamente a la Asociación con una aportación económica en la cuantía y forma que determine la Junta Directiva.
Articulo 8
La admisión de Socios corresponde a la Junta Directiva, que decidirá su incorporación a uno de los grupos indicados en el artículo anterior.
Existirá un Libro-Registro de socios en el que se inscribirán las fechas de altas y bajas de las personas asociadas y demás datos que se estimen necesarios.
Capítulo 2: Derechos y Deberes de las personas asociadas
Articulo 9
Todos y todas las personas asociadas, cualquiera que sea su clase, tienen los siguientes derechos:
- Asistir a los debates y participar en las deliberaciones.
- Ser elector y elegible para ocupar cargos directivos en las condiciones que establecen los presentes Estatutos.
A su vez, tienen los siguientes deberes:
- Cumplir los presentes Estatutos.
- Procurar en todo momento el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Articulo 10
Las personas asociadas estarán obligadas a satisfacer la cuota que la Junta Directiva proponga y sea aprobada por la Asamblea General para el funcionamiento de la Asociación.
Capítulo 3: Pérdida de la condición de Persona Asociada
Articulo 11
La condición de Persona Asociada se pierde por alguna de las siguientes causas:
- Por voluntad expresa del interesado, notificada por escrito al Presidente de la Junta Directiva.
- Cuando la persona asociada, a juicio de la Junta Directiva, pierda las condiciones precisas para serlo, o con sus actuaciones desprestigie a la Asociación, entorpezca el cumplimiento de los fines recogidos en el objeto social o no se atenga a las normas estatutarias. Se aperturará el correspondiente expediente que será instruido por dos miembros de la junta directiva, comunicando el inicio de expediente, otorgando plazo de alegaciones en 10 días y solicitud de prueba, práctica de la misma, propuesta de resolución, alegaciones complementarias en el plazo de 10 días y resolución por parte de la junta. Ante esta resolución cabrá recurso ante la Asamblea General en el plazo de un mes.
- Por pérdida de la capacidad de obrar.
- Por el impago de la cuota anual en los términos establecidos en la Asamblea.
Artículo 12
Las decisiones de la Junta Directiva que determinen la pérdida de la condición de socio, se adoptarán por acuerdo motivado, previa comunicación a la persona asociada y después de atender sus alegaciones.
TÍTULO III – ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 13
Los órganos de gobierno de la Asociación serán la Asamblea General y la Junta Directiva. Se levantará acta de las reuniones de dichos órganos que se incorporarán al Libro de Actas, firmadas por el Secretario, con el visto bueno de quien haya desempeñado la presidencia de la reunión, conforme a lo previsto en estos Estatutos.
Las certificaciones serán expedidas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente o alguno de los Vice-presidentes.
Capítulo 1º de la Asamblea General / Criterios de funcionamiento democrático
Artículo 14
La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de la Asociación, que garantiza su funcionamiento democrático junto a los derechos que se reconocen a los asociados, y sus acuerdos, adoptados en la forma prevista en los presentes Estatutos, serán obligatorios para todas y todos los socios..
Artículo 15
La Asamblea General se integra por la totalidad de las personas asociadas, cualquiera que sea su clase y quienes no puedan asistir, podrán delegar su voto en otro socio, por escrito y con carácter específico para cada Asamblea.
Artículo 16
Las Asambleas Generales serán convocadas por cualquier medio postal o electrónico, con una antelación de 7 días naturales, incluyéndose el Orden del Día, avisando también de la celebración de la segunda convocatoria si procediera.
Artículo 17
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de las personas asociadas y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios presentes y representados.
Artículo 18
Los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias se tomarán por mayoría simple de votos de las personas asociadas presentes y representadas. Los acuerdos de las Asambleas Generales Extraordinarias exigirán el acuerdo favorable de los dos tercios de las personas asociadas presentes y representadas.
Artículo 19
La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el primer semestre de cada año, con carácter preceptivo, y cuantas veces sea convocada por el Presidente a iniciativa propia, a requerimiento de la Junta Directiva o a solicitud del diez por ciento de las personas asociadas, y el convocante podrá proponer también los asuntos que desee someter a la Asamblea Ordinaria. Las mismas facultades se reconocen para los asuntos de competencia de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 20
Es competencia de la Asamblea Ordinaria:
- Examinar y aprobar, en su caso, la Memoria anual de actividades.
- Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas correspondientes al ejercicio económico anterior, proponiendo la forma de cubrir los déficits, si los hubiere.
- Nombrar y revocar a los miembros de la Junta Directiva.
- Cualquier otro acuerdo que proponga la Junta Directiva y que no sea competencia expresa de la Asamblea General Extraordinaria, a tener de lo que se establece en el artículo siguiente.
Artículo 21
La Asamblea General Extraordinaria se celebrará siempre que se trate de adoptar alguno de los siguientes acuerdos:
- La modificación de los presentes Estatutos.
- La disolución de la Asociación.
Capítulo 2. De la Junta Directiva
Artículo 22
La Junta Directiva estará compuesta por cuatro miembros como mínimo y por un máximo de seis.
Sus miembros serán elegidos por mayoría simple en Asamblea General y por un período de dos años. La condición de miembro de la Junta Directiva no dará derecho a remuneración alguna por el mero desempeño del cargo, excepcionando el abono de gastos de desplazamiento o dieta que se puedan acordar en la Junta.
El nombramiento lo es a título individual.
Todas y todos los miembros de la Junta Directiva serán reelegibles indefinidamente.
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato si no se presentaran a la reelección.
Artículo 23
La Junta Directiva se reunirá, al menos, cuatro veces dentro de cada año y en cuantas ocasiones sea convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 24
Las convocatorias de la Junta Directiva se harán con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de celebración.
Artículo 25
La Junta Directiva se entenderá válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren, entre presentes y representados, la mitad más uno de los integrantes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de la membresia presente y representada, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.
Artículo 26
Serán facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir y supervisar las actividades de la Asociación.
- Preparar la Memoria Anual de Actividades.
- Preparar las cuentas anuales para su presentación a la Asamblea General.
- Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos anuales.
- Acordar la admisión de nuevos socios y la pérdida de tal condición, así como el régimen específico de cuotas anuales de los socios.
- Adoptar aquellos acuerdos que, por su carácter de urgencia, no deben demorarse hasta la reunión de una Asamblea General, a la que dará cuenta para su ratificación.
- Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.
- Ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos de la Asamblea General.
- Elegir al Presidente de la Asociación, en la forma establecida en el Artículo 27.
- Nombrar al Vice-Presidente, al Secretario, al Tesorero y a los vocales.
Artículo 27
En la primera reunión que celebre la Junta Directiva, una vez elegidos sus componentes en la Asamblea General, se procederá a la elección del Presidente, del Vice-Presidente, del Secretario, del Tesorero y de los vocales de la Asociación.
El Presidente, el Vice-Presidente y el Secretario, tendrán los más amplios poderes que en derecho cabe a fin de que puedan realizar cuantos actos y formalidades sean necesarios y convenientes para la vida social de la forma más amplia que se requiera.
Articulo 28
Son funciones del Presidente de la Asociación:
- Tener la representación legal de la misma en cualquier clase de actos y ante cualquier órgano administrativo, las asociaciones empresariales y sindicales, las Cámaras Oficiales y cualquier otra entidad o persona, pública o privada.
- Proponer a la persona o personas que hayan de ocupar los demás cargos, cuyo nombramiento atribuyen estos Estatutos a la Junta Directiva.
- Convocar, presidir y dirigir toda clase de reuniones de los órganos de gobierno.
- Las funciones que la Asamblea General o la Junta Directiva le otorguen expresamente.
Artículo 29
El Vice-presidente actuará en nombre del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de este.
Artículo 30
El Secretario/a será la persona encargada de levantar acta de todas las reuniones que realice la asociación, recoger las mismas en el libro de actas que quedará bajo su custodia, la gestión del libro de socios, la emisión de los informes técnicos necesarios para la junta o la asamblea, así como el archivo de todos los documentos de la asociación.
Artículo 31
El Tesorero/a será la persona responsable del control financiero de la asociación, ordenará los pagos con el visto bueno del presidente/a y emitirá el informe de cuentas a la junta o asamblea, además de custodiar la documentación contable de la asociación, hasta su aprobación.
Artículo 32
Los vocales realizarán las labores que se deleguen por parte del presidente/a o sean acordadas por parte de la Junta Directiva.
TITULO IV – RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 33
Para la realización de sus actividades, la Asociación dispondrá de los siguientes medios económicos:
- Las cuotas de entrada y las periódicas satisfechas por los socios.
- Las donaciones y subvenciones que puedan concedérsele, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
- Cualesquiera otros ingresos lícitos.
Artículo 34
Los ejercicios económicos se cerrarán a 31 de diciembre de cada año, cumpliendo las exigencias legales.
TITULO V – NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR
Artículo 35
Las Normas de Régimen Interior serán, en su caso, aprobadas por la Junta Directiva.
TITULO VI – DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 36
La Asociación se disolverá por alguna de las causas siguientes:
- Por acuerdo de las personas asociadas adoptado en la Asamblea General Extraordinaria.
- Por sentencia judicial.
- Por cualquiera de las causas del artículo 39 del Código Civil.
Artículo 37
En caso de disolución, la Asamblea designará una Comisión Liquidadora que procederá en primer lugar a la cancelación del pasivo exigible, si lo hubiere y el remanente destinarlo a necesidades y entidades de interés social que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa análogo al que los objetivos fundacionales de la Asociación. En ningún caso podrá ser distribuido entre las personas asociadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
