EL origen del testamento vital, el “living vill” se atribuye a Luis Kutner, abogado de Chicago y cofundador de “Amnistía Internacional” (año 1961). Desde el año 1967 defiende su im-plantación y publica en 1969 en el “Indiana Law journal”, un modelo de documento para expresar los tratamientos médicos a recibir en caso de enfermedad terminal.

A estas instrucciones en relación con la fase final de la vida se une el nombramiento de un representante para que tome deci-siones de acuerdo con los deseos del paciente.

Aunque se ha extendido la terminología de Testamento Vital, no se considera jurídicamente correcto, es más adecuado hablar de documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas en relación con el derecho a la autonomía del paciente afectado por un proceso terminal y en consideración a una muerte digna.

En cuanto a la descripción de su contenido, el Testamento Vi-tal es un documento con indicaciones anticipadas que realiza una persona en situación de lucidez mental para que sea tenido en cuenta, cuando a causa de una enfermedad o otro evento, (encontrándose en una situación física o mental incurable o irreversible y sin expectativas de curación) ya no le es posible expresar su voluntad, define cómo quiere que se produzca su muerte si se dan determinadas circunstancias, es decir, define qué es para él una muerte digna.

Los médicos y los familiares deben consultarlo en caso de que el paciente sea incapaz de expresar sus propios deseos. El tes-tamento vital ayuda a los familiares y a los profesionales a tomar las mejores decisiones ante situaciones clínicas en las que éste no puede expresar su voluntad.

La mayoría de los documentos incluye el nombramiento de un representante que actúa como interlocutor con el médico o equipo sanitario, por lo que la existencia de este documento, evita interpretaciones de los profesionales médicos y de la fa-milia.

Los aspectos bioéticos del documento de Voluntades Anticipa-das son los más relevantes, vienen determinados por las coor-denadas de espacio y tiempo, es decir, el contexto concreto donde debe ser aplicado, es un documento personal por lo que depende del firmante, sólo la legalidad del país donde se apli-que puede limitar su contenido o su aplicación, nunca puede ser contrario a la legalidad vigente en ese lugar y en ese mo-mento; en países como Bélgica, Holanda o Luxemburgo, la eutanasia activa o el suicidio asistido son legales, modelos como la Asociación del derecho a morir dignamente expresan literalmente, “si para entonces legislación regula el derecho a morir con dignidad mediante eutanasia activa, es mi voluntad morir de la forma más rápida e indolora de acuerdo con la lex artis “ad hoc”.

En cuando a los tratamientos es voluntad del paciente determinar si quiere que se apliquen técnicas de soporte vital, respiración asistida o que se evite el ensañamiento terapéutico.

Desde posiciones religiosas, el modelo de la Conferencia Episcopal Española, rechaza la eutanasia activa, no permite acelerar el proceso de muerte, tampoco el ensañamiento terapéutico, ni permite renunciar al sustento vital.

En el derecho Español, el Documento de Voluntades Antici-padas constituye un hito en el desarrollo de la autonomía del paciente en España, adquirió el estatus legal con la publicación de la ley 41/ 2002 de 14 de noviembre, “Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación clínica”

En su artículo 11 recoge la posibilidad de que el paciente ex-prese su voluntad sobre cuidados y tratamiento médicos, donar los órganos y de nombrar representante, la ley atribuye competencias a las distintas Comunidades Autónomas para que lo regulen (Aragón, Andalucía, Navarra, Canarias, Galicia, País Vasco o Canarias asumen estas competencias, todas ellas exigen que las instrucciones consten por escrito, dentro de los límites previstos en el ordenamiento jurídico, evitando el ensañamiento terapéutico y accediendo a los cuidados paliativos, en todas ellas el documento se incorpora al historial clínico del paciente, siendo un documento esencialmente revocable y modificable).

La ley 6/ 2002 de 15 de Abril de Salud de Aragón, en el título III regula “Derechos de Información sobre la Salud y Auto-nomía del Paciente, “Del Derecho a la Intimidad y la Confi-dencialidad” y en el artículo 15 las Voluntades anticipadas y el procedimiento de inscripción en el Registro.

Los requisitos para formalizar este documento:
– Ser mayor de edad, capaz y libre.
– Comprender el alcance de la decisión.
– Estar informado de las diversas alternativas y sus consecuencias:

1).- Que no se prolongue abusiva e irracionalmente su vida y su proceso de muerte por medios artificiales, tales como técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, fármacos o alimentación artificial, ni por medio de tratamientos desproporcionados o extraordinarios.

2).- Que se le suministren los fármacos necesarios para paliar, al máximo, su malestar, sufrimiento psíquico y dolor físico causados por la enfermedad o por falta de fluidos o ali-mentación.

3) Que se instauren las medidas y se le suministren los fármacos que sean necesarios para controlar con efectividad los síntomas que puedan causarle dolor, padecimiento, angus-tia o malestar.

4).- Los estados clínicos a los que ha hecho mención más arriba son los siguientes:
* Daño cerebral severo e irreversible.
* Tumor maligno diseminado en fase avanzada.
* Enfermedad degenerativa del sistema nervioso y/o del sistema muscular en fase avanzada, con importante limitación de su movilidad y falta de respuesta positiva al tratamiento específico si lo hubiere.
* Demencias preseniles, seniles o similares.
* Y enfermedades o situaciones de gravedad compara-bles a las anteriores.

-Si se nombra un representante, que éste tenga conoci-miento de su decisión.
-Conocer los límites legales, las actuaciones contrarias a la ley y a las buenas prácticas y la no aplicación a las situa-ciones no previstas.
-Formalizarlo por escrito y registrarlo, la formalización puede ser ante notario, en documento público, en un Acta Notarial, o privado, ante tres testigos en un formulario proporcionado por la administración, dos de estos tres testigos no pueden tener vinculación patrimonial o consanguínea con el otorgante, los cuales verifican que el que otorga el documento es quien afirma ser, que tiene capacidad para hacerlo y firman con él.

En Aragón, aproximadamente, algo más de 7500 aragoneses han activado el documento de Voluntades Anticipadas, en la que recogen instrucciones sobre tratamientos médicos y cuidados a recibir, en el que pueden designar representante y disponer sobre su cuerpo y sus órganos.

En Aragón se crea el Registro de Voluntades Anticipadas en el 2003 donde se inscriben todos los documentos públicos y pri-vados, gestionados por el Dirección General de Derechos y Garantías.

En el año pasado 2016, 780 aragoneses activaron este docu-mento; la media de edad es de 62 años, el 60% son suscritos por mujeres, y el 100% reflejan cuidados médicos, un 66% manifiesta su voluntad de ser incinerados y un 50% de donar sus órganos.

La experiencia demuestra que el derecho a decidir alivia en impacto emocional en los familiares y en el equipo medido.

Una encuesta a la sociedad aragonesa refleja que solo un 30%, conocía la existencia de este documento, por lo que se va a intentar darlo a conocer, con la idea de que su finalidad es proteger la dignidad de las personas en el proceso de muerte, asegurando la autonomía y el respeto a la voluntad de los pacientes.

Huesca, marzo de 2017